Brindamos respaldo, transparencia y soluciones previsionales para el bienestar de todos nuestros afiliados profesionales.
La Caja otorga las siguientes prestaciones previsionales mínimas: a) Jubilación Ordinaria. b) Jubilación Extraordinaria. c) Pensión. El Art. 77, establece que tienen derecho a las prestaciones previsionales, los afiliados que cumplan con el pago de los aportes, con las obligaciones y con los requisitos establecidos en la presente Ley.
Corresponde a los afiliados a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que se encuentren con afiliación activa a la Caja al momento de su solicitud y registren un mínimo de treinta (30) años de ejercicio profesional y treinta (30) años de aportes al sistema previsional.
El importe mensual de la jubilación ordinaria es el equivalente a cien (100) "módulos previsionales”.
Podrá acordarse luego de transcurridos 60 meses desde el inicio de la obligación de aportar.
La jubilación extraordinaria corresponde a los afiliados activos que se incapaciten física o intelectualmente para el ejercicio profesional. La causal que determina la incapacidad debe originarse o producirse con posterioridad a la fecha de afiliación a la Caja. La incapacidad debe ser total y permanente para generar el derecho a la jubilación. La disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más en la capacidad laboral, se considera total.
El haber mensual es de un valor equivalente a 75 módulos previsionales. Se acordarán luego de transcurridos 24 meses desde el inicio de la obligación de aportar.
El fallecimiento del afiliado activo genera para los beneficiarios el derecho al beneficio de pensión. El mismo derecho corresponde en caso de fallecimiento del afiliado que ya hubiera estado jubilado por su edad o por incapacidad. Tienen derecho al beneficio de pensión los siguientes beneficiarios: a) La viuda o el viudo. Los hijos solteros y las hijas solteras hasta los dieciocho (18) años de edad.
La pensión mensual es de un valor equivalente a 75 módulos previsionales. Se acordarán luego de transcurridos 24 meses desde el inicio de la obligación de aportar.